INTRODUCCION

Las innovaciones tecnológicas y los modernos procesos productivos, con la correspondiente incidencia en el diseño de los nuevos puestos de trabajo, así como los riesgos inherentes a los mismos, hacen necesario garantizar un mayor grado de protección de la seguridad, la higiene y la salud de los trabajadores.

En España, además de la evidencia de un mundo productivo y laboral en permanente cambio, se registran unas altas cifras de siniestralidad laboral que, en los últimos años, ha crecido de manera constante. Han hecho sonar todas las alarmas y han convertido a la Seguridad y Salud Laboral en una prioridad de las Administraciones públicas.

La existencia de instrumentos normativos claramente obsoletos, ha provocado es este tiempo una baja cultura de prevención que no está en concordancia con los medios productivos actuales. El problema de consecuencias sociales y económicas importantes, motivando articular sobre los principios de eficacia, coordinación y participación al tiempo que inspirada por los objetivos de responsabilidad y cooperación, vino a cumplir un nuevo enfoque que corresponda a nuestros tiempos, con la promulgación de la Ley 31/95 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, entrando en vigor el 11 de febrero de 1996.

Desde su entrada en vigor los poderes públicos, Estado, comunidades autónomas, los agentes sociales, las empresas y trabajadores, y demás entidades dedicadas a la prevención de riesgos laborales, han desarrollado un ingente esfuerzo, en todos los órdenes y cada uno en su ámbito de responsabilidades. Este esfuerzo debía conducir a la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la empresa y a fomentar una auténtica cultura de la prevención. Sin embargo, la experiencia acumulada en los más de siete años transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley, pone de manifiesto entre otras cuestiones, una deficiente incorporación del nuevo modelo de prevención y una falta de integración de la prevención en la empresa, poniendo de manifiesto adecuar la normativa vigente a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial, a diversas formas de subcontratación y en el sector de la construcción, esta reforma del marco normativo se efectúa mediante la Ley 54/03 de 12 de Diciembre, y el Real Decreto. 171/04, 30 de enero, con el desarrollo del artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo.

Un elemento importante del nuevo modelo instaurado por la LPRL vino dado por la concreción de los diferentes derechos y obligaciones, tanto de los trabajadores como de las empresas, precisos para hacer efectivo el derecho a una protección eficaz.

Respecto a los trabajadores es instrumentalizar el DERECHO de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, o vigilancia periódica del estado de salud.

Al empresario es materializar el DEBER de prevenir eficazmente los riesgos laborales, se le impuso la obligación de adoptar cuantas medidas resulten necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Ello, a su vez, se traduce en concretas obligaciones de hacer, como la evaluación de riesgos, planificar su actuación, información, consulta y participación, formación, vigilancia de la salud, pero no menos importante, es la constitución de una organización preventiva, compuesta de medios humanos y materiales, apta para ejecutar la actividad de la prevención de los riesgos laborales.


La LPRL en su artículo 14.2 remite en el marco de sus responsabilidades, que el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva de la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Capitulo IV Servicios de Prevención, artículo 30.1 en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

En cualquier caso, la postura activa de acoger la actuación preventiva de las empresas, ésta entidad especializada COTECES Servicio de Prevención Ajeno, con acreditación otorgada por las Administraciones competentes, propone en su diseño este instrumento de SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, apoyado con sus medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Concluyendo como objetivo primordial:

1. Minimizar la siniestralidad laboral, combatiendo de manera activa la siniestralidad laboral.

2. Implantación en su proceso productivo de las garantías suficientes de creación de forma autentica de una cultura de seguridad y salud, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventiva.

3. Integración de los niveles jerárquico de la empresa en la prevención de los riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa, fomentando la responsabilidad y la cooperación de la empresa.

4. Reciprocidad de información e instrucciones entre empresas concurrentes en un mismo centro trabajo, coordinando sus actividades empresariales de manera unívoca.

GERENCIA DE COTECES SPA

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