Las innovaciones tecnológicas y los modernos
procesos productivos, con la correspondiente incidencia en el diseño
de los nuevos puestos de trabajo, así como los riesgos inherentes
a los mismos, hacen necesario garantizar un mayor grado de protección
de la seguridad, la higiene y la salud de los trabajadores.
En España, además de la evidencia
de un mundo productivo y laboral en permanente cambio, se registran
unas altas cifras de siniestralidad laboral que, en los últimos
años, ha crecido de manera constante. Han hecho sonar todas
las alarmas y han convertido a la Seguridad y Salud Laboral en una
prioridad de las Administraciones públicas.
La existencia de instrumentos normativos claramente
obsoletos, ha provocado es este tiempo una baja cultura de prevención
que no está en concordancia con los medios productivos actuales.
El problema de consecuencias sociales y económicas importantes,
motivando articular sobre los principios de eficacia, coordinación
y participación al tiempo que inspirada por los objetivos
de responsabilidad y cooperación, vino a cumplir un nuevo
enfoque que corresponda a nuestros tiempos, con la promulgación
de la Ley 31/95 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, entrando en vigor el 11 de febrero de 1996.
Desde su entrada en vigor los poderes públicos,
Estado, comunidades autónomas, los agentes sociales, las
empresas y trabajadores, y demás entidades dedicadas a la
prevención de riesgos laborales, han desarrollado un ingente
esfuerzo, en todos los órdenes y cada uno en su ámbito
de responsabilidades. Este esfuerzo debía conducir a la integración
de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles
de la empresa y a fomentar una auténtica cultura de la prevención.
Sin embargo, la experiencia acumulada en los más de siete
años transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley, pone
de manifiesto entre otras cuestiones, una deficiente incorporación
del nuevo modelo de prevención y una falta de integración
de la prevención en la empresa, poniendo de manifiesto adecuar
la normativa vigente a las nuevas formas de organización
del trabajo, en especial, a diversas formas de subcontratación
y en el sector de la construcción, esta reforma del marco
normativo se efectúa mediante la Ley 54/03 de 12 de Diciembre,
y el Real Decreto. 171/04, 30 de enero, con el desarrollo del artículo
24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades
empresariales en un mismo centro de trabajo.
Un elemento importante del nuevo modelo instaurado
por la LPRL vino dado por la concreción de los diferentes
derechos y obligaciones, tanto de los trabajadores como de las empresas,
precisos para hacer efectivo el derecho a una protección
eficaz.
Respecto a los trabajadores es instrumentalizar
el DERECHO de información, consulta y participación,
formación en materia preventiva, paralización de la
actividad en caso de riesgo grave e inminente, o vigilancia periódica
del estado de salud.
Al empresario es materializar el DEBER de prevenir
eficazmente los riesgos laborales, se le impuso la obligación
de adoptar cuantas medidas resulten necesarias para la protección
de la seguridad y la salud de los trabajadores. Ello, a su vez,
se traduce en concretas obligaciones de hacer, como la evaluación
de riesgos, planificar su actuación, información,
consulta y participación, formación, vigilancia de
la salud, pero no menos importante, es la constitución de
una organización preventiva, compuesta de medios humanos
y materiales, apta para ejecutar la actividad de la prevención
de los riesgos laborales.
La LPRL en su artículo 14.2 remite en el marco de sus responsabilidades,
que el empresario realizará la prevención de los riesgos
laborales mediante la integración de la actividad preventiva
de la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias
para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Capitulo IV Servicios de Prevención, artículo 30.1
en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales,
el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse
de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención
o concertará dicho servicio con una entidad especializada
ajena a la empresa.
En cualquier caso, la postura activa de acoger
la actuación preventiva de las empresas, ésta entidad
especializada COTECES Servicio de Prevención Ajeno, con acreditación
otorgada por las Administraciones competentes, propone en su diseño
este instrumento de SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA INTEGRACIÓN
DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, apoyado con sus medios
humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas
a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad
y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello
al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los
órganos de representación especializados.
Concluyendo como objetivo primordial:
1. Minimizar la siniestralidad laboral, combatiendo
de manera activa la siniestralidad laboral.
2. Implantación en su proceso productivo
de las garantías suficientes de creación de forma
autentica de una cultura de seguridad y salud, que asegure el cumplimiento
efectivo y real de las obligaciones preventiva.
3. Integración de los niveles jerárquico
de la empresa en la prevención de los riesgos laborales en
el sistema de gestión de la empresa, fomentando la responsabilidad
y la cooperación de la empresa.
4. Reciprocidad de información e instrucciones
entre empresas concurrentes en un mismo centro trabajo, coordinando
sus actividades empresariales de manera unívoca.