El presente manual, tiene por objeto facilitar
al empresario la implantación en la empresa de un adecuado
Sistema de Gestión integrada y real de la
prevención de los riesgos laborales., partiendo inicialmente
por un Plan de Prevención , fundamentado
básicamente en la Evaluación Inicial de Riesgos,
en la que se hace una identificación y valoración
de los riesgos para la seguridad y salud existentes en cada puesto
de trabajo y en la Planificación de las actividades
preventivas, acompañado de una serie de procedimientos,
controles y registros, para hacer eficaz el SISTEMA DE GESTIÓN
INTEGRAL, detallando a continuación los siguientes:
2.1 EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS
LABORALES.
Desde el punto de vista de la Prevención
de Riesgos Laborales, los riesgos de un empresa son el resultado
de sumar los que puedan originar los locales de trabajo, los equipos
de trabajo y la actividad que se lleva a cabo en la empresa en cada
uno de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta que siempre nos
estamos refiriendo a riesgos orientados hacia el trabajador; es
decir, que pueda dar lugar a accidentes de trabajo y/o enfermedades
profesionales de los trabajadores.
El conocimiento de estos riesgos es el punto de
partida para toda actividad preventiva en la empresa, puesto que
son los riesgos los que nos van a mostrar las necesidades preventivas
que tiene la empresa. Es obvio, que planificar la prevención
sin conocer las necesidades reales de la empresa al respecto no
tiene sentido, de ahí que la importancia de la evaluación
sea primordial y se constituya como el primer paso de la actuación
preventiva en la empresa.
Lo que debe saber el empresario sobre
la Evaluación de Riesgos Laborales es:
- La evaluación de riesgos es una obligación
del empresario o del responsable empresarial.
- Debe hacerla el personal técnico con capacidad suficiente
para llevarla a cabo.
- La evaluación debe hacerse de cada uno de los puestos de
trabajo de la empresa, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo
existentes, y la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o
vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características
personales o estado biológico conocido, a alguna de estas
condiciones de trabajo.
- La finalidad de la evaluación de riesgos es, a partir de
su conocimiento, poder eliminar los riesgos o reducir sus consecuencias,
mediante la planificación de medidas preventivas, de protección,
organizativas, y de formación e información a los
trabajadores, objeto, del Plan de Prevención.
- Es obligatorio llevar a cabo una nueva evaluación cuando
se den estas circunstancias:
Cambios de equipos de trabajo o introducción de nuevas
tecnologías en el puesto en cuestión.
Cambios en las condiciones de trabajo.
Incorporación de trabajadores, cuyas características
personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente
sensible a las condiciones del puesto.
2.2 PLAN DE ACTUACIÓN.
El objetivo primordial del Plan de Actuación
consiste en la planificación de las medidas de control
del riesgo para eliminar, controlar o reducir los riesgos detectados
en la evaluación inicial, así como realizar la planificación
del conjunto de actuaciones a desarrollar en el período establecido,
al objeto de que la empresa pueda desarrollar un sistema continuado
de gestión de la seguridad y salud.
3.- COMUNICACIÖN DE ALTA / BAJA /
VARIACIÓN DEL TRABAJADOR.
La empresa hará uso de este comunicado cuando
se incorpore un trabajador, por nueva alta, larga situación
de incapacidad, cambio de puesto, maternidad, minusvalía,
menores, etc.. La correspondiente ficha tiene como finalidad llevar
un adecuado control sobre el personal existente, diferentes puestos
de trabajo, departamentos, cargos, y procedimientos actualizado
en la empresa.
4.- CONTROL DE APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO.
Esta ficha tiene como finalidad el conocimiento
de la existencia de nuevos centros de trabajo, número de
trabajadores del centro, fecha de alta y baja en su caso.
5.- REGISTRO DE VISITAS PERIÓDICAS,MEDICIONES
Y ESTUDIOS HIGIÉNICOS.
Informes que emitan los técnicos analistas
y delegados de prevención en sus correspondientes visitas
de seguridad a los centros de trabajo.
6.- REGISTRO DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN RECIBIDA
POR EL TRABAJADOR.
A fin de dar cumplimiento al deber de protección,
el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los
trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación
con:
- Riesgos para su seguridad y salud.
- Medidas y actividades de protección y prevención
aplicables a los riesgos.
- Medidas adoptadas en materia de emergencias.
El empresario deberá garantizar que cada
trabajador reciba una formación teórica y práctica
en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación,
como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe
o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos
de trabajo.
7.- FICHAS DE SEGURIDAD.
Este apartado se reservará para guardar
aquellas fichas de seguridad maquinarias, aparatos, instalaciones,
vehículos, etc
8.- NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES CON
BAJA O SIN BAJA.
Se indicará el nombre de la empresa, nombre y apellidos del
accidentado, así como su edad, antigüedad en la empresa
y descripción del puesto de trabajo. Se hará una descripción
detallada del accidente, los datos que deben consignarse son: fecha
del accidente, hora de trabajo en la que se produce, lugar en que
ocurre el mismo, forma y causa del accidente, así como testigos
que lo presenciaron.
En lo referente a la asistencia médica se
incluirá el nombre del Centro Hospitalario, fecha en la que
tiene lugar la baja médica, grado de la lesión, si
el trabajador ha pasado un reconocimiento médico o no, así
como si se lleva a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores.
En caso de que el trabajador haya pasado un reconocimiento médico,
indicar el establecimiento médico donde ha sido realizado.
Este documento tiene carácter de información
para la investigación del accidente y comunicaciones
estadísticas.
9.- FICHA JUSTIFICATIVA DE ENTREGA DE EPI´s.
Los equipos de protección individual deberán
utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los
trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente
por medios técnicos de protección colectiva o mediante
medidas, métodos o procedimientos de organización
del trabajo.
El empresario estará obligado a determinar los puestos de
trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual,
las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo de protección
individual que deberá utilizarse. Deberá proporcionar
el equipo gratuitamente, así como velar por su correcta utilización.
El trabajador deberá utilizar, cuidar e informar de algún
defecto en el equipo de protección individual.
10.- ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ
DE SEGURIDAD Y SALUD.
En virtud de lo dispuesto en el
artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas
las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más
trabajadores. Este Comité estará formado por los Delegados
de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus
representantes en número igual al de los Delegados de Prevención
de la otra. En este caso deberá cumplimentarse el impreso
“ACTA DE CONSTITUCION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
Y SALUD”.
Los Delegados de Prevención
son los representantes de los trabajadores con funciones específicas
en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán
designados por y entre los representantes de personal, con arreglo
a la siguiente escala:
Hasta 30 trabajadores Delegado
de Prevención = Delegado de Personal
De 31 a 49 trabajadores 1 Delegado de Prevención
De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención
De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención
De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevención
Etc.