SISTEMA GESTIÓN INTEGRAL

1.- OBJETO.

El presente manual, tiene por objeto facilitar al empresario la implantación en la empresa de un adecuado Sistema de Gestión integrada y real de la prevención de los riesgos laborales., partiendo inicialmente por un Plan de Prevención , fundamentado básicamente en la Evaluación Inicial de Riesgos, en la que se hace una identificación y valoración de los riesgos para la seguridad y salud existentes en cada puesto de trabajo y en la Planificación de las actividades preventivas, acompañado de una serie de procedimientos, controles y registros, para hacer eficaz el SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL, detallando a continuación los siguientes:

2.1 EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS LABORALES.

Desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos Laborales, los riesgos de un empresa son el resultado de sumar los que puedan originar los locales de trabajo, los equipos de trabajo y la actividad que se lleva a cabo en la empresa en cada uno de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta que siempre nos estamos refiriendo a riesgos orientados hacia el trabajador; es decir, que pueda dar lugar a accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales de los trabajadores.

El conocimiento de estos riesgos es el punto de partida para toda actividad preventiva en la empresa, puesto que son los riesgos los que nos van a mostrar las necesidades preventivas que tiene la empresa. Es obvio, que planificar la prevención sin conocer las necesidades reales de la empresa al respecto no tiene sentido, de ahí que la importancia de la evaluación sea primordial y se constituya como el primer paso de la actuación preventiva en la empresa.

Lo que debe saber el empresario sobre la Evaluación de Riesgos Laborales es:

- La evaluación de riesgos es una obligación del empresario o del responsable empresarial.

- Debe hacerla el personal técnico con capacidad suficiente para llevarla a cabo.

- La evaluación debe hacerse de cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes, y la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de estas condiciones de trabajo.

- La finalidad de la evaluación de riesgos es, a partir de su conocimiento, poder eliminar los riesgos o reducir sus consecuencias, mediante la planificación de medidas preventivas, de protección, organizativas, y de formación e información a los trabajadores, objeto, del Plan de Prevención.

- Es obligatorio llevar a cabo una nueva evaluación cuando se den estas circunstancias:

  • Cambios de equipos de trabajo o introducción de nuevas tecnologías en el puesto en cuestión.
  • Cambios en las condiciones de trabajo.
  • Incorporación de trabajadores, cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

2.2 PLAN DE ACTUACIÓN.

El objetivo primordial del Plan de Actuación consiste en la planificación de las medidas de control del riesgo para eliminar, controlar o reducir los riesgos detectados en la evaluación inicial, así como realizar la planificación del conjunto de actuaciones a desarrollar en el período establecido, al objeto de que la empresa pueda desarrollar un sistema continuado de gestión de la seguridad y salud.

3.- COMUNICACIÖN DE ALTA / BAJA / VARIACIÓN DEL TRABAJADOR.

La empresa hará uso de este comunicado cuando se incorpore un trabajador, por nueva alta, larga situación de incapacidad, cambio de puesto, maternidad, minusvalía, menores, etc.. La correspondiente ficha tiene como finalidad llevar un adecuado control sobre el personal existente, diferentes puestos de trabajo, departamentos, cargos, y procedimientos actualizado en la empresa.

4.- CONTROL DE APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO.

Esta ficha tiene como finalidad el conocimiento de la existencia de nuevos centros de trabajo, número de trabajadores del centro, fecha de alta y baja en su caso.

5.- REGISTRO DE VISITAS PERIÓDICAS,MEDICIONES Y ESTUDIOS HIGIÉNICOS.

Informes que emitan los técnicos analistas y delegados de prevención en sus correspondientes visitas de seguridad a los centros de trabajo.

6.- REGISTRO DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN RECIBIDA POR EL TRABAJADOR.

A fin de dar cumplimiento al deber de protección, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

- Riesgos para su seguridad y salud.
- Medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.
- Medidas adoptadas en materia de emergencias.

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

7.- FICHAS DE SEGURIDAD.

Este apartado se reservará para guardar aquellas fichas de seguridad maquinarias, aparatos, instalaciones, vehículos, etc

8.- NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES CON BAJA O SIN BAJA.

Se indicará el nombre de la empresa, nombre y apellidos del accidentado, así como su edad, antigüedad en la empresa y descripción del puesto de trabajo. Se hará una descripción detallada del accidente, los datos que deben consignarse son: fecha del accidente, hora de trabajo en la que se produce, lugar en que ocurre el mismo, forma y causa del accidente, así como testigos que lo presenciaron.

En lo referente a la asistencia médica se incluirá el nombre del Centro Hospitalario, fecha en la que tiene lugar la baja médica, grado de la lesión, si el trabajador ha pasado un reconocimiento médico o no, así como si se lleva a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. En caso de que el trabajador haya pasado un reconocimiento médico, indicar el establecimiento médico donde ha sido realizado.
Este documento tiene carácter de información para la investigación del accidente y comunicaciones estadísticas.

9.- FICHA JUSTIFICATIVA DE ENTREGA DE EPI´s.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
El empresario estará obligado a determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo de protección individual que deberá utilizarse. Deberá proporcionar el equipo gratuitamente, así como velar por su correcta utilización.
El trabajador deberá utilizar, cuidar e informar de algún defecto en el equipo de protección individual.

10.- ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Este Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. En este caso deberá cumplimentarse el impreso “ACTA DE CONSTITUCION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD”.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes de personal, con arreglo a la siguiente escala:

Hasta 30 trabajadores Delegado de Prevención = Delegado de Personal
De 31 a 49 trabajadores 1 Delegado de Prevención
De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención
De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención
De 501 a 1000 trabajadores 4 Delegados de Prevención
Etc.


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